Actas de asambleas generales
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO COMUNITARIO AFRO-ORULA
Soacha, Cundinamarca – Vereda Panamá
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Objeto
El presente reglamento tiene como finalidad regular la organización, funciones y actividades del Consejo Comunitario Afro-Orula en la Vereda Panamá, garantizando la participación, la autonomía y el desarrollo de la comunidad.
Artículo 2: Naturaleza del Consejo Comunitario
El Consejo Comunitario es una organización autónoma de carácter social, cultural y comunitario, que representa los intereses de la comunidad afrodescendiente en la Vereda Panamá, promoviendo la identidad, la tradición y los derechos colectivos.
Artículo 3: Principios Rectores
El Consejo se regirá por los siguientes principios:
- Respeto a la ancestralidad y tradiciones de la comunidad afrodescendiente.
- Participación democrática y equitativa.
- Transparencia en la gestión.
- Solidaridad y apoyo mutuo.
- Protección del territorio y del medio ambiente.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 4: Estructura del Consejo Comunitario
El Consejo Comunitario estará conformado por:
- Asamblea General: Máximo órgano de decisión, integrado por todos los miembros de la comunidad reconocidos oficialmente.
- Junta Directiva: Órgano de administración compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Coordinadores de Comisiones.
- Comisiones de Trabajo: Equipos encargados de temas específicos como cultura, educación, desarrollo económico, ambiente y derechos humanos.
Artículo 5: Funciones de la Asamblea General
La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
- Aprobar y modificar el reglamento interno.
- Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva.
- Definir planes de acción y estrategias comunitarias.
- Supervisar la gestión de la Junta Directiva.
Artículo 6: Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva será responsable de la gestión operativa y estratégica del Consejo Comunitario, velando por el cumplimiento de sus objetivos y la ejecución de sus planes de acción.
CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7: Derechos de los Miembros
- Participar en las decisiones del Consejo.
- Ser elegido para cargos directivos.
- Recibir información sobre la gestión y finanzas del Consejo.
- Proponer iniciativas para el desarrollo de la comunidad.
- Defender la identidad cultural y los derechos del pueblo afrodescendiente.
Artículo 8: Deberes de los Miembros
- Respetar y cumplir el presente reglamento.
- Participar activamente en las reuniones y actividades.
- Velar por el bienestar y desarrollo del Consejo Comunitario.
- Mantener la armonía y el respeto entre los miembros.
- Contribuir con el fortalecimiento de la cultura y tradiciones afro.
CAPÍTULO IV: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 9: Participación Comunitaria
El Consejo fomentará espacios de participación mediante reuniones, consultas y actividades culturales que fortalezcan la identidad y la unidad comunitaria.
Artículo 10: Resolución de Conflictos
Los conflictos internos se resolverán a través del diálogo, la mediación y, en caso necesario, mediante la intervención de un comité de conciliación elegido por la Asamblea General.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11: Modificaciones al Reglamento
Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por mayoría absoluta en Asamblea General.
Artículo 12: Vigencia
El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General y su publicación ante la comunidad.